*La finalidad de la acción de deslinde o «actio finium regundorum»:
No es otra que la de individualizar la finca, fijando con exactitud su cabida y linderos y separando su contorno de las fincas colindantes mediante la determinación precisa de la línea perimetral que la define (SSTS 11-7-1988 y 16-10-1990) Así la acción de deslinde procede cuando los límites de los terrenos están confundidos, de forma que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad ni su extensión; en estos términos se pronuncia la jurisprudencia (STS 3 de abril de 1999)Presupuestos para que prospere la acción de deslinde:
1.-la colindancia: las fincas tienes que ser colindantes, sin elementos separadores; no cabiendo la acción de deslinde cuando la finca está delimitada con paredes, muros y otras instalaciones de cierre, sin perjuicio de que si se pretende la atribución a la actora de una parte de terreno comprendido en el perímetro del predio colindante se ejercite la reivindicatoria o la declarativa de dominio (STS 20 enero 1983 y STS 18 abril 1984, SAP Segovia 23-1-1996)
2.-la confusión de linderos: debe existir una controversia respecto a los límites de cada una de las fincas que colindan, o confusión identificativa de los límites, es decir, debe existir confusión o indeterminación en la línea de tangencia.. Así la acción no será viable cuando las fincas se encuentran perfectamente identificadas y delimitadas, con la consiguiente eliminación de la incertidumbre.
Este presupuesto de la confusión viene siendo entendido, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como aquella situación en la que los colindantes ni saben cuál es el trazado de la linde ni pueden aportar datos aproximativos respecto de la situación del límite de sus posesiones. La consecuencia de este planteamiento es que ninguno de los propietarios colindantes puede alegar una situación de posesión exclusiva, equivalente al objeto de su propiedad (STS 20-1-1983 y SAP de Córdoba 30-9-1999).
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias y con carácter general, estima necesario para que prospere la acción de deslinde, no sólo el requisito de la confrontación o contigüidad entre dos o más fincas, sino también que la línea de división o separación entre las fincas colindantes sea confusa de modo que origine la llamada posesión promiscua a que da lugar la indeterminación del lindero (SAP Valladolid, de 29 de abril de 1999 y 17 de marzo 1997; y STS de 14 de abril de 1984 y 20 de junio de 1986).
* Distintas clases de Hitas usadas para el deslinde ( Paraje de los Corrales Barinas ).
*Deslinde y amojonamiento en LEC tras la reforma.
Artículo 2061
Puede pedir el deslinde y amojonamiento de un terreno no sólo el dueño del mismo, sino el que tuviere constituido sobre él algún derecho real para su uso y disfrute.
En la demanda expresará si el deslinde ha de practicarse en toda la extensión del perímetro del terreno o solamente en una parte que confine con heredad determinada; y manifestará los nombres y residencia de las personas que deban ser citadas al acto, o que ignora estas circunstancias.
Artículo 2062
El Juez señalará el día y hora en que haya de principiar el acto, haciéndolo con la anticipación necesaria para que puedan concurrir todos los interesados, a quienes se citará previamente en forma legal.
Los desconocidos y de ignorada residencia serán citados por medio de edictos, que se fijarán en los sitios de costumbre de la cabeza del partido, del pueblo en que radique la finca y de aquél en que el citado hubiere residido últimamente.
Artículo 2063
Si el Juez no pudiera concurrir a la práctica del deslinde, dará comisión al Juez municipal del término en que radique la finca.
Artículo 2064
No se suspenderá la práctica del deslinde, ni del amojonamiento si también se hubiere pedido, por la falta de asistencia de alguno de los dueños colindantes, al cual quedará a salvo su derecho para demandar, en el juicio declarativo que corresponda, la posesión o propiedad del que se creyese despojado en virtud del deslinde.
Artículo 2065
Tanto el que hubiere solicitado el deslinde como los demás concurrentes a la diligencia, podrán presentar en ella los títulos de sus fincas y hacer las reclamaciones que estimen procedentes, por sí o por medio de apoderado que nombren al efecto.
También podrán concurrir a la diligencia, si uno o más de los interesados lo solicitare, peritos de su nombramiento o elegidos por el Juez, que conozcan el terreno y puedan dar las noticias necesarias para el deslinde.
Artículo 2066
Realizado sin oposición el deslinde, y el amojonamiento en su caso, se extenderá con separación del expediente un acta expresiva de todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria de las fincas, los mojones colocados, o mandados colocar, su dirección y distancia de uno a otro, como también las cuestiones importantes que se hayan suscitado y su resolución. Firmarán el acta los concurrentes.
Artículo 2067
Si no pudiera terminarse la diligencia en un día, se suspenderá para continuarla en el más próximo posible, lo cual se hará constar en el acta.
Artículo 2068
Del acta se darán a los interesados las copias que pidieren, y se protocolizará en la Notaría del actuario que la autorizó, si fuere Notario; no siéndolo, en la del pueblo o distrito notarial en que radique la finca deslindada, y siendo varias, en la que el Juez elija.
Artículo 2069
El actuario extenderá en el expediente diligencia de haber tenido efecto el deslinde y amojonamiento, expresando la Notaría en que se hubiere protocolizado el acta, cuyo recibo firmará en la misma diligencia el Notario.
Artículo 2070
Si antes de principiarse la operación de deslinde se hiciere oposición por el dueño de algún terreno colindante, se sobreseerá desde luego en cuanto al deslinde de la parte de la finca confinante con la del opositor, reservando a las partes su derecho para que lo ejerciten en el juicio declarativo que corresponda.
Lo mismo se practicará en el caso de hacerse la oposición en el acto de la diligencia, si sobre el punto en que consista no pudiere conseguirse en el mismo acto la avenencia de los interesados.
En ambos casos podrá continuarse el deslinde del resto de la finca, si lo pidiere el que haya promovido el expediente y no se opusieren los otros colindantes.