Abogados Campos Sánchez Murcia

Mediación en el Deporte. Uso de la mediación para eliminar la violencia en el deporte.

Abogado, mediador
Socio fundador de la Asociación Mediación y Acuerdo (MyA)

Palabras clave: conflicto, relación intradeportiva, supradeportiva, violencia .

Índice

1. Introducción 1
1. ¿Por qué se produce violencia en el deporte?. 2
2. ¿Sería la mediación una buena herramienta para eliminar la violencia en el deporte? 2
2. Metodología 3
3. La mediación como medio eficaz de resolución de conflictos y clases de conflictos en el ámbito deportivo 4
1. La mediación como medio eficaz de resolución de confictos 4
2. Clases de conflictos en el ámbito deportivo: 5
Conflictos intradeportivos . 5
Conflictos supradeportivos. 6
4. Resolución de conflictos 6
1. Resolución de conflictos intradeportivos 6
2. Resolución de conflictos supradeportivos 7
5. Conclusiones 9
6. Bibliografía 10

1. Introducción.

En este trabajo pretendemos recoger una visión amplia sobre la aplicación de la mediación en el mundo del deporte, tanto para la resolución de conflictos derivados de la relación intradeportiva, que es la surgida entre los propios deportistas, incluyendo también entrenadores, representantes y mánager, instaurando unas nuevas pautas para la resolución de los conflictos surgidos entre los mismos. Y por otro lado, abordaremos la resolución de conflictos supradeportivos, que son los que acontecen entre los aficionados que acuden a los eventos deportivos, entre ellos, los propios padres que van a ver los partidos de sus hijos y terminan insultándose, incluso agrediéndose entre sí.

Son muchas las situaciones violentas en el mundo del deporte, que se pueden corregir a través de la mediación, contribuyendo a su difusión y formación de niños y niñas, en escuelas de base de cualquier deporte ,sin necesidad de acudir a otras instancias tradicionales.

Con la mediación deportiva como instrumento de resolución de conflictos pretendemos corregir las vergonzosas situaciones, como las ocurridas en la Plaza Mayor de Madrid, cuando un grupo de hinchas de fútbol holandés humillaron a unas inmigrantes, lanzándoles monedas, atentando contra la dignidad de esas personas; o evitar hechos tan lamentables como la muerte de un hincha del Deportivo de La Coruña, Jimmy, que fue arrojado al Manzanares, por otros aficionados del Atlético de Madrid .

En resumen, analizaremos las peculiaridades de la mediación en el ámbito del deporte, en su doble vertiente, en su relación intradeportiva como supradeportiva. Y al mismo tiempo, desarrollaremos las peculiaridades, que a mi juicio debe presidir el proceso de mediación en el deporte, ya que el acuerdo final de mediación persigue un fin general, sobrepasando los intereses y necesidades particulares; siendo necesario realizar un trabajo de difusión en escuelas base, que servirá de fundamento a los niños para resolver sus conflictos. Siendo necesario, igualmente, educar a los hinchas y aficionados de actos deportivos para que resuelvan sus conflictos de una forma pacífica.Comunicación Mediación en Deporte Mayo de 2016

1. ¿Por qué se produce violencia en el deporte?.

En el mundo del deporte la violencia se genera en el entorno interno y externo, existiendo conflictos entre los propios deportistas, producidos por su excesiva competitividad (teoría de la frustración-agresión: se puede producir una agresión después de un fracaso o de no conseguir una meta), así, en baloncesto, es muy común que los jugadores cometan falta personal después de haber fallado un tiro; en el hockey sobre hielo, la agresión tiene valor y los jugadores aprenden rápidamente que ser agresivo es un modo de obtener reconocimiento personal, o cuando un espectador tira algo al campo y da a un jugador, y sus amigos festejan la “hazaña”; es probable que vuelva a hacerlo.

Igualmente entre los deportistas y sus entrenadores pueden existir disputas por la difícil conciliación entre la entrega y dedicación de su actividad deportiva y la propia vida formativa y privada de los deportistas, (nos referimos, por ejemplo, al número de horas que deben de entrenar).

También, pueden surgir conflictos, discusiones y peleas entre los padres de los deportistas, que cuando ven a su equipo perder, insultan al árbitro o a los padres de los hijos del otro equipo.

Por otro lado, existe en el mundo del deporte otros conflictos ocurridos fuera de la relación intradeportiva, y nos referimos a los comportamientos violentos de hinchas o seguidores de equipos deportivos, surgiendo multitud de conflictos que podrían eliminarse con prevención psicosocial y es ahí, donde la mediación utilizada como forma de educar y ayudar a resolver disputas entre las aficiones, puede ser una herramienta valiosa.
2. ¿Sería la mediación una buena herramienta para eliminar la violencia en el deporte?.

Para poder contestar a esta pregunta, antes habría de realizar una labor de difusión y promoción:

a) Entre Instituciones y estamentos deportivos.

b) Entre los medios de comunicación.

c) Entre los clubes, asociaciones, escuelas bases.

d) Entre el equipo técnico y deportistas.

e) Entre los aficionados. Que deben acudir a eventos deportivos, para divertirse y no para desatar tensiones acumuladas en otras áreas de la vida. No acudiendo a las gradas para gritar a los árbitros o a los jugadores. En este sentido, los padres de jóvenes deportistas deberían ser conscientes de que determinadas actitudes y comportamientos serán copiados por sus hijos, por lo que deberían controlarse más.

Hay que distinguir a tal efecto varios tipos de violencia en el deporte según su origen conforme a la calificación que hace EAR Psicólogos:

Unos modelos psicobiológicos: las personas que tengan esta predisposición serán violentas y las que no las tenga, no lo serán.

Unos modelos socioculturales: procedentes de las experiencias vividas, de observar cómo se comportan otros, de las consecuencias que conllevan las distintas acciones.

http://psicologiadeportivaa.blogspot.com.es/2011_11_01_archive.html

2. Metodología.

Es necesario determinar el marco legal de la mediación en el deporte a fin de determinar las pautas que debemos seguir a la hora de resolver un conflicto en el mundo del deporte. Para tal fin analizamos someramente la legislación nacional, autonómica e internacional. (Deporte Digital)

Como normativa estatal, citaremos la Constitución Española de 1978 y la Ley del Deporte de 1990.

Referido a la Constitución Española, son dos los artículos que hacen referencia al deporte.

Por una parte, el artículo 43.3, que establece:

«Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte».

Y por otra parte, el artículo 148, que determina las materias cuyas competencias pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas, entre las cuales está el deporte.

Según lo previsto en la Constitución les corresponde a los poderes públicos el fomento del deporte.

La Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte, en su TÍTULO XIII, con el nombre “Conciliación extrajudicial en el deporte”, arts 87 y 88 establece como medios de resolución de conflictos en el deporte expresamente el arbitraje y la conciliación.

En el art. 87, trata de las cuestiones litigiosas y los medios por las que se pueden resolver, indicando los conflictos de naturaleza deportiva en que pueden plantearse, esto es, las disputas entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, clubes deportivos, asociados, federaciones deportivas españolas, ligas profesionales y demás partes interesadas. Fijando en su parte final, las fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia, sin incluir la mediación de forma expresa.

El Artículo 88, desarrolla el contenido del artículo anterior:

«1.- Las fórmulas a que se refiere el artículo anterior estarán destinadas a resolver cualquier diferencia o cuestión litigiosa producida entre los interesados, con ocasión de la aplicación de reglas deportivas no incluidas expresamente en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo directo.

2. A tal efecto, las normas estatutarias de los Clubes deportivos, Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales podrán prever un sistema de conciliación o arbitraje, en el que, como mínimo, figurarán las siguientes reglas:

a) Método para manifestar la inequívoca voluntad de sumisión de los interesados a dicho sistema.

b) Materias, causas y requisitos de aplicación de las fórmulas de conciliación o arbitraje.

c) Organismos o personas encargadas de resolver o decidir las cuestiones a que se refiere este artículo.

d) Sistema de recusación de quienes realicen las funciones de conciliación o arbitraje, así como de oposición a dichas fórmulas.

e) Procedimiento a través del cual se desarrollarán estas funciones, respetando, en todo caso, los principios constitucionales y, en especial, los de contradicción, igualdad y audiencia de las partes.

f) Métodos de ejecución de las decisiones o resoluciones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.

3. Las resoluciones adoptadas en estos procedimientos tendrán los efectos previstos en la Ley de Arbitraje.»

Existe otra legislación menor sobre el tema, como el Real Decreto 1835/ 1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, Real Decreto 1591/ 1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Y a nivel autonómico, citaremos la Ley 15/ 1994, de 28 de diciembre del Deporte en la CAM, y el Decreto 195/2003, de 31 de julio, Reglamento de Disciplina Deportiva de la CAM. La ley 2/11 22 de marzo de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana( se refiere expresamente a la mediación) La ley 14/98 de 11 junio del Deporte del País Vasco.

Como normativa internacional citaremos, la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 21 de noviembre de 1978 de la UNESCO, que señala al deporte «como un derecho fundamental del ser humano y como indispensable para el desarrollo de su personalidad»

Su artículo 1º dice que «Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social».

La Carta Olímpica que en su artículo 61 establece que cualquier diferencia surgida con motivos de los Juegos Olímpicos o en relación con éstos será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo(TAS) conforme al código de arbitraje en materia deportiva, que recoge expresamente a la mediación como medio de resolución de conflictos en materia deportiva y que se desarrolla en el Reglamento de Mediación del TAS aprobado por el Consejo Internacional del Arbitraje en materia deportiva.www.tas-cas.org.

La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, reguló ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, pero expresamente no trató la mediación para resolución de conflictos en el deporte.
Otra normativa completaría a la anterior, es la Directiva 2013/11/UE sobre resolución alternativa de litigios y el Reglamento (UE) número 524/2013 sobre resolución de litigios en línea, que permite a los consumidores presentar sus reclamaciones en línea en todas las lenguas oficiales de la UE a partir de enero de 2016.

Para obtener más información, véase el sitio web de la Comisión Europea sobre resolución alternativa de litigios y resolución de litigios en línea (RAL/RLL)(Comisión Europea-Unión Europea, 2016).

3. La mediación como medio eficaz de resolución de conflictos y clases de conflictos en el ámbito deportivo.

La mediación es un método para resolver conflictos cuyo nacimiento se produce a finales del siglo XIX con la instauración del Movimiento Olímpico por el Barón De Coubertin (Gamero, 2005). http://www.efdeportes.com/efd170/olimpismo-moderno-y-movimiento-olimpico.htm

1. La mediación como medio eficaz de resolución de conflictos .

Dado lo cambiante y abundante normativa deportiva, es difícil determinar cuál es la herramienta, institución, o proceso capaz de instaurar la mediación como método de resolución de conflictos en el mundo del deporte. Esta problemática se acentúa en gran medida también, por el gran número de agentes intervinientes en estos conflictos, clubes, deportistas, aficionados etc., pero entendemos que son los poderes públicos los que deben ser los garantes de impulsar la mediación. Es claro, que las Administraciones y agentes intervinientes en el mundo del deporte deben implantar una política de difusión de esta metodología entre el foro deportivo y aficionados en general para solucionar los conflictos que surjan de la práctica y desarrollo de cualquier actividad deportiva.

La Mediación Deportiva en España carece de regulación específica, debiendo de remitirse a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, y con esa normativa deberemos resolver los conflictos deportivos que surjan en todos los ámbitos (salvo los excluidos ope legis, como casos de dopaje y los surgidos por decisiones dictadas por la autoridad de una organización deportiva como el Comité Olímpico Nacional, Federación Deportiva Nacional o Federación Internacional).El Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD), es el órgano encargado de resolución por medio del arbitraje, mediación y conciliación, de las cuestiones litigiosas en materia deportiva.

La mediación ,no tiene nada que ver con el método del arbitraje, por más que ambos conceptos se confunden con frecuencia. Diferencias que han quedado plasmadas en el Trabajo de Olga Montesinos Muñoz(2012).

2. Clases de conflictos en el ámbito deportivo:

De la misma manera que EAR Psicólogos compartimos que la violencia en el deporte se produce por la combinación de varios factores, debiéndose analizar cuáles son las causas , quiénes deben actuar y sobre quiénes para evitar y prevenir las conductas violentas, de ahí que distingamos entre:

Conflictos intradeportivos .

Son los que se producen en entidades deportivas y los profesionales que trabajen en ellas, las agresiones, lesiones, atentados al honor de las personas como consecuencia de críticas y descalificaciones de miembros de Federaciones y Clubes, con especial incidencia en los miembros de los Comités disciplinarios. y los más frecuentes que hacen referencia a aquellos conflictos de naturaleza «privada». como por ejemplo los generados por el uso compartido de instalaciones deportivas, traspasos de jugadores en categorías inferiores etc.

El TAS/CAS incide en la necesidad de que en los contratos firmados en el ámbito deportivo, se recoja de forma expresa la mediación, como forma elegida para resolver los conflictos entre los firmantes.

Conflictos supradeportivos.

Son los que se producen en relación a la celebración de eventos deportivos entre los propios aficionados de distintos clubes, o entre aficionados y los árbitros de un partido. Son lamentables en este sentido sucesos de violencia en el deporte, antes citados al principio de este trabajo.

Conflictos intermedios .

Son los que se producen entre «los familiares-aficionados», es decir, los generados entre los familiares de los deportista que acuden a ver los partidos, por ejemplo, los padres que acuden a ver los partidos de sus hijos pero a la vez son aficionados de un equipo deportivo y terminan insultándose ,incluso agrediéndose entre sí. Conflictos donde pueden ser aplicadas de forma genérica las mismas pautas de resolución de los conflictos supradeportivos, aunque necesitarían de otras medidas más específicas, que serán objeto de otro trabajo más extenso.

4. Resolución de conflictos.

La CE consagra la educación física y el deporte como valores supremos de una sociedad moderna y libre, siendo desde nuestro punto de vista las distintas administraciones y agentes deportivos quienes deben impulsar la mediación como instrumento de resolución de conflictos y ello con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas, ya que está científicamente comprobado que las personas que practican deporte son más felices y viven más según señala la doctora Angélica Ibañez (2013). integrante del equipo de Medicina Deportiva de Red Salud UC .en su art revista salud UC Beneficios psicológicos de la actividad física 28 de Junio de 2013.

1. Resolución de conflictos intradeportivos.

Los conflictos intradeportivos serán resueltos aplicando los principios generales de la mediación y otros específicos, lo que permitirá resolver de forma autónoma y pacífica las disputas.

Principios Generales:

a) Confidencialidad

Lo que quiere decir que todo lo tratado durante las sesiones de mediación es confidencial, y las partes no podrán citar al mediador como perito o testigo en un juicio. Además, los temas que se traten durante las sesiones de “Caucus” también serán confidenciales siempre y cuando los interesados así lo deseen.

b) Voluntariedad

Toda persona que acude a mediación debe hacerlo desde la voluntariedad y debe ser consciente que puede solicitar abandonar la Mediación en cualquier momento del proceso, sin consecuencias de ningún tipo.

c) Imparcialidad

La persona mediadora no valorará en ningún momento la actitud ni la actuación de las partes en conflicto, no le corresponde realizar juicios de valor de ningún tipo, por lo que se mostrará en todo momento imparcial. Es posible que durante el proceso alguna de las partes intente convencer o manipular al mediador para conseguir su apoyo. En esta situación, el mediador debe dejar claro, que él no está para valorar sus actuaciones, sino que su función es ayudar a gestionar la comunicación, con el objetivo de alcanzar acuerdos.

d)Neutralidad

El mediador siempre respetará el punto de vista de los implicados en el conflicto, así como el resultado de la Mediación. En ningún momento impondrá criterios propios, aunque si ayudará de forma activa a las partes en la búsqueda y formulación de alternativas.

Principios Específicos:

e) La Necesidad de un Mediador Especializado

Entendiendo, que en este ámbito, la mediación ,debe ser realizada por mediadores, no solo con la titulación exigida, sino además por mediadores expertos, que conozcan el mundo del deporte y sus especiales problemáticas. La falta de profesionales especializados creo, que es la causa de que la mediación en el ámbito deportivo, no sea un procedimiento muy utilizado.

f) Los servicios de mediación accesibles y adaptados a las características específicas de cada deporte.

Con lo que queremos decir, que no es lo mismo la resolución de conflictos entre un club o escuela base de deporte, que la mediación ofertada a deportistas que compiten internacionalmente y que deben viajar mucho, ya que cada caso, requiere una intervención distinta para la resolución de su conflicto.

2. Resolución de conflictos supradeportivos .

Nos referimos a la violencia generada por la celebración de eventos o actos deportivos que debe erradicarse de dos formas:

La primera, sería eliminando a las organizaciones o asociaciones violentas, que no defiendan los valores del deporte(el Real Madrid Club de fútbol eliminó a su peña «ultrasur «) ,y no defiendan los valores de la carta olímpica, ya que no expresan el progreso, lo positivo, lo mejor para el hombre y la sociedad y la humanidad en general(Lo que no es valioso se expresa en el antivalor, el lado contrario del valor).(Domínguez Domínguez, Barroso Alarcón, y Alfonso Castillo, 2012).

Denis (2003) considera a los valores “pautas, tracciones que orientan el comportamiento humano hacia la transformación social y la realización de la persona. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social.”

Disolviendo los grupos, peñas o asociaciones, que no respeten los valores olímpicos que deben presidir el deporte y no consideren el respeto como valor que faculta al ser humano para el reconocimiento, aprecio y valoración de las cualidades de los demás y sus derechos y ayuda a mantener una sana convivencia con las demás personas e implica un verdadero interés no egoísta por el otro más allá de las obligaciones explícitas que puedan existir. Y la Solidaridad como sentimiento para alcanzar metas o intereses comunes. A través de la solidaridad las personas se reconocen unidas entre sí, compartiendo las mismas creencias, acciones y apoyo mutuo.

Fuente:(El Pais Ediciones, 2014).

Fuente: (Gonzalo, 2009).

La segunda medida que propongo para la implantación de la mediación para resolución de conflictos supradeportivos, es instaurar en las distintas entidades deportivas una cultura de pacificación, de tal manera que los miembros de las mismas puedan aprender cómo resolver de forma autónoma y pacífica sus disputas. Y es ahí, donde el mediador formado y especializado en deporte, tiene una especial labor, debiendo todos los clubes y entidades deportivas contar con un mediador accesible, que de forma gratuita, asesore e informe a los deportistas. Para ello, es importante contar con la participación de las distintas federaciones y clubes.

Croquis de resultados en mediación y su efectividad en Euskadi (De las Heras, 2014).

5. Conclusiones

En resumen, la mediación deportiva es una nueva vía de gestión y resolución de conflictos muy adecuada a las necesidades del deporte y a los valores Olímpicos, y con ella se resolverían muchos casos sin necesidad de acudir a procedimientos judiciales o de arbitraje .En España la Ley 10/1990 del Deporte y la Ley 5/2012 de Mediación sobre Asuntos Civiles y Mercantiles, permiten aplicar la mediación como herramienta de resolución de conflictos de forma extrajudicial.

Y para ello, a mi juicio serían necesarias la aplicación de cuatro pautas muy bien definidas (la 1ª y 2ªdestinadas a la resolución de conflictos intradeportivos y la 3ª y 4ª a los conflictos supradeportivos).

1º Hacer accesible, de forma rápida y gratuita la figura de mediadores expertos, a las organizaciones deportivas y a los propios deportistas.

2º Fomentar, informar y difundir la existencia de la mediación deportiva a través de las escuelas en la asignatura de educación física o de escuelas base deportivas o a través de los propios clubes, trabajando desde edades tempranas con los niños.

3º Sensibilizar a los aficionados que asisten a los eventos deportivos de cuáles son los verdaderos valores del deporte con instalación de stand informativos ,provisionales o fijos, en los estadios o instalaciones dónde se realicen actividades deportivas.

Y la 4ª y última, sería utilizar la mediación deportiva para que los aficionados resuelvan sus conflictos e impongan sus propias soluciones que es, lo que verdaderamente los concienciaría y reeducaría en los valores de solidaridad y respeto, erradicando de esta manera el uso de violencia de los actos deportivos
.

6. Bibliografía

Comisión Europea-Unión Europea. (2016). Resolución de litigios en línea. Retrieved April 21, 2016, from https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES
Constitución Española. (BOE núm. 311, 29 de diciembre de 1978).
De las Heras, G. (2014). Servicios de mediación en Euskadi. Diario Vasco.
Denis, L. (2003) Los valores sociales y culturales. Escuela Nacional de Salud Pública. Material impreso. Maestría “Formación Didáctica”. Ciudad de La Habana.
Deporte Digital. (n.d.). Legislación Deportiva Española. Retrieved from http://www.deportedigital.galeon.com/legislacion/legislac.htm#genérica
Domínguez Domínguez, I., Barroso Alarcón, A. I., & Alfonso Castillo, M. Y. (2012). La formación de valores olímpicos en jóvenes de la alta competencia a través de actividades recreativas. Lecturas, Educación Física Y Deportes, Revista Digital, 17(167).
El Pais Ediciones. (2014). El mapa ultra de España.
Gonzalo, L. (2009). Encuesta sobre la violencia en el fútbol – Informática y Medios de Comunicación Digitales – Campus Virtual ORT. Retrieved April 21, 2016, from http://campus.almagro.ort.edu.ar/informatica/articulo/35071/encuesta-sobre-la-violencia-en-el-futbol
Ibáñez, A. (2013). Beneficios psicológicos de la actividad física. Retrieved April 21, 2016, from http://redsalud.uc.cl/ucchristus/MS/RevistaSaludUC/deportes-y-vida-sana/salud-mental-deporte.act
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
Montesinos Muñoz, O. (2012). Mediación deportiva. Revista de Mediación, (10), 6–12.