Abogados Campos Sánchez Murcia

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Esta ley obliga a que las comunicaciones entre profesionales de los órganos judiciales se realicen de forma exclusiva a través de medios informáticos a partir del próximo año y en todos los órdenes jurisdiccionales.
Además, los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de número de teléfono para localizar a los demandados. De esta forma, el Ministerio de Justicia defiende que se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones que hasta ahora se recibían en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.
Otras modificaciones importantes son:

Modificación de la regulación del juicio verbal.

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de lacontestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es laintroducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

Modificación de la regulación del proceso monitorio.

En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.
Nuevo régimen de prescripciones en el Código Civil
En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.
Reforma de la Justicia Gratuita
El Gobierno ha optado además por incluir en esta norma la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que impulsó el exministro Alberto Ruiz-Gallardón para “compensar” la creación de nuevas tasas judiciales y que ampliaba los beneficiarios que pueden acogerse a este servicio.
En vía de enmiendas en el Congreso de los Diputados, los ‘populares’ incluyen la mayoría de las disposiciones de peso del proyecto lanzado por Gallardón y definen dos tipos de destinatarios de esta cobertura: quienes no tienen recursos suficientes para litigar y quienes tienen este derecho con independencia de su nivel de renta.
El Ejecutivo ya aprobó en febrero de 2013 un decreto ley por el que modificaba la polémica ley de tasas judiciales y anticipaba la aplicación de puntos esenciales de la Justicia Gratuita para que los nuevos beneficiarios pudieran acogerse desde ese mismo momento. Entre ellos, se encontraban todas las víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos, de terrorismo, de accidentes graves, así como menores o discapacitados que hayan sufrido abusos o maltrato.
La Ley de Enjuiciamiento Civil incluye, también, una disposición que permitirá a las asociaciones de víctimas del terrorismo disfrutar de justicia gratuita con independencia de sus recursos económicos. El partido del Gobierno plantea modificar la norma de 1996 que regula la asistencia gratuita para ampliar este derecho a los colectivos que tengan como fin «la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo».
Asociaciones como la AVT o Dignidad y Justicia quedarán exentas del pago de las costas y resto de los costes, como los servicios de abogado y procurador. Tendrán derecho al asesoramiento previo y a atención jurídica especializada cuando interponen una denuncia, mientras que los menores y las personas con discapacidad contarán con asistencia pericial especializada.
Legitimación de los herederos de los abogados para reclamar honorarios
En el Senado se ha introducido una modificación del art. 35 LEC para atribuir legitimación a los herederos de los abogados para reclamar honorarios, por el procedimiento especial denominado jura de cuentas, como ahora permite el art. 34 para reclamar derechos de procuradores por sus herederos.
Ese crédito, el del abogado o el del procurador, se transmite a los herederos que aceptan la herencia, como uno cualquiera más. Con la reforma, los herederos del abogado que falleció sin cobrar sus honorarios no podían acudir a ese proceso privilegiado del art. 35 LEC, sino que debían acudir al proceso declarativo, ordinario o verbal correspondiente a la cuantía, como un acreedor más.
Estructura de la reforma
La Ley consta de un artículo único que modifica los siguientes setenta y nueve preceptos de la LEC:
• Se modifica el apartado 2 del artículo 14. Intervención provocada («2. Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:…»)
• Se modifican los apartados 1 y 2 y se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 23. Intervención de procurador(«1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos: …»)
• Se modifica el artículo 24. Apoderamiento del procurador.
• Se modifica el numeral 7.º del apartado 2 del artículo 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador («7.º A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, …»)
• Se modifica el numeral 1.º del apartado 2 del artículo 31. Intervención de abogado («2. Exceptuándose solamente: 1.º Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.»
• Se modifica el artículo 34. Cuenta del procurador.
• Se modifica el artículo 35. Honorarios de los abogados.
• Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 52. Competencia territorial en casos especiales («2. Cuando las normas del apartado anterior no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, …»)
• Se modifica el apartado 1 del artículo 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos («1. La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el secretario judicial.»)
• Se modifica el apartado 1 del artículo 77. Procesos acumulables («1. Salvo lo dispuesto en el artículo 555 de esta Ley sobre la acumulación de procesos de ejecución, sólo procederá la acumulación de procesos declarativos ….»)
• Se modifica el artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
• Se añade un apartado 4 al artículo 130. Días y horas hábiles («4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.»
• Se modifica el artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.
• Se modifica el apartado 3 del artículo 146. Documentación de las actuaciones («3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones …»
• Se modifica el párrafo primero del artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido («Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los secretarios judiciales, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.»)
• Se modifica el apartado 2 del artículo 151. Tiempo de la comunicación («2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales …se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción …»)(hasta el 1 de enero de 2018 el plazo que se establece en este artículo para los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, será de diez días naturales, DT 4.ª).
• Se modifica el artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
• Se modifica el apartado 2 del artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores («2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará …»)
• Se modifica el apartado 2 del artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio («2. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o …»)
• Se modifica el apartado 1 del artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio («1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas ….»)
• Se modifica el artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
• Se modifica el artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.
• Se modifica el primer párrafo del artículo 164. Comunicación edictal («Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse ….»)
• Se modifica el artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
• Se modifica el apartado 1 del artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos («1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el secretario judicial que los expida …»)
• Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 172. Remisión del exhorto («1. Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o …»)
• Se modifica el artículo 175. Devolución del exhorto.
• Se modifica el apartado 2 del artículo 243. Práctica de la tasación en costas («2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles …»)
• Se modifica el apartado 3 del artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía («3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía …»)
• Se modifica el apartado 2 del artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares («2. Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256 podrán ser presentados …»)
• Se modifica el apartado 1 del artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión («1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas…»)
• Se modifica el artículo 264. Documentos procesales.
• Se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 3 del artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto («3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar …»)
• Se modifica el artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.
• Se modifica el artículo 274. Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
• Se modifica el artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos
• Se modifica el artículo 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos.
• Se modifica el apartado 2 del artículo 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas («2. Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición …»)
• Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación («1. Si se impugnase la autenticidad de un documento público, …»)
• Se modifica el artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
• Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes («1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados …»)
• Se modifica el apartado 2 del artículo 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista («2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado …»)
• Se modifican los tres primeros apartados del artículo 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte («1. Si cualquiera de las partes fuese titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tendrá que aportar …»)
• Se modifica el artículo 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
• Se modifica el apartado 1 del artículo 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio («1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes …»)
• Se suprime el segundo párrafo de apartado 1 del artículo 383, Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales, que queda redactado del siguiente modo: «1. De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna acta, donde se consignará cuanto sea necesario …”)
• Se modifica el apartado 1 del artículo 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo («1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará …»)
• Se modifica el apartado 1 del artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio («1. Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos … »)
• Se modifica el artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
• Se modifica el artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
• Se modifican la rúbrica y el apartado 1 del artículo 440. Citación para la vista («1. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, …»)
• Se modifica el artículo 441. Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal.
• Se modifica el artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
• Se modifica el artículo 443. Desarrollo de la vista.
• Se modifica el artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.
• Se modifica el párrafo 1 del apartado 1 del artículo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales («1. Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes un turno de palabra …»)
• Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 514. Sustanciación («1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el secretario judicial solicitará que se remitan al tribunal …»).
• Se modifica el numeral 1.ª del apartado 1 del artículo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables (1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, …”)
• Se modifica el artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.
• Se modifica el numeral 3.º del apartado 3 del artículo 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución («3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley …»)
• Se modifica el artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos («1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho …») (La modificación del apartado 1, último párrafo, de este artículo, será de aplicación a los procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley, DT 2.ª).
• Se modifica el numeral 3.º del apartado 1 del artículo 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales («1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución. …»)
• Se modifica el último párrafo del artículo 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo («Cuando se acuerde la celebración de vista, si no compareciere a ella el ejecutado …»)
• Se modifica el apartado 1 del artículo 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio («1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se sustanciará por los cauces del juicio verbal.»)
• Se modifica el apartado 3 del artículo 641. Realización por persona o entidad especializada («3. La realización se encomendará a la persona o entidad designada en la solicitud, siempre que reúna los requisitos …»).
• Se da nueva redacción al artículo 648. Subasta electrónica. (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª)
• Se da nueva redacción al artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª)
• Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 656. Certificación de dominio y cargas (“1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta Sección, el Secretario judicial responsable de la ejecución librará mandamiento al registrador …”). (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª)
• Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 660. Forma de practicarse las comunicaciones («A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un domicilio …”). (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª)
• Se modifica el artículo 671. Subasta sin ningún postor. (Esta modificación entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, DF 12.ª)
• Se modifica el artículo 715. Oposición del deudor.
• Se modifica el artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
• Se modifica el apartado 4 del artículo 794. Formación del inventario («4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario …»)
• Se modifica el apartado 4 del artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas («4. Si las cuentas fueren impugnadas en tiempo hábil, se dará traslado del escrito de impugnación …»)
• Se modifica el apartado 2 del artículo 809. Formación del inventario («2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto …»)
• Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago («1. Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 …) (La modificación de este artículo será de aplicación a los procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley, DT 2.ª).
• Se modifica el apartado 1 del artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses («1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere …»)
• Se modifica el apartado 2 del artículo 818. Oposición del deudor («2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, …»)
• Se modifica el artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Otras normas que se modifican
• Código Civil, Se modifica su artículo 1964 (prescripción de acciones)
Según la DT 5.ª de la Ley, “El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”
• Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se modifica su artículo 13 (presidente de la comunidad)
• Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita: Se modifican sus artículos 1. Objeto de la Ley;letra g) y nueva letra i) del artículo 2; letra c) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 3; apartados 1, 2 y 10 del artículo 6; apartado 3 del artículo 7; párrafo primero y nuevo párrafo segundo del artículo 8; artículo 10. Composición de las comisiones de asistencia jurídica gratuita; apartados 2 y 5 y nuevo apartado 6 delartículo 12; artículo 13. Requisitos de la solicitud; artículo 16. Suspensión del curso del proceso; artículo 17. Comprobación de datos, resolución y notificación; párrafo primero del artículo 18; artículo 19. Revocación del derecho; Artículo 20. Impugnación de la resolución; Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador; Artículo 24. Distribución por turnos; Artículo 25. Formación y especialización; apartados 1 y 2 del artículo 36; párrafo primero del artículo 37; párrafo primero del artículo 38; apartado 1 de la disposición adicional primera; se introduce una nueva disposición adicional segunda bis. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en casos excepcionales; Se introduce una nueva Disposición final primera bis.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se modifica suartículo 23.
• Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se modifica el apartado 1 del artículo 11
• Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se modifica el apartado 1 del artículo 20.
• Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia: Se modifica el apartado 1 del artículo 26; se introduce un nuevo artículo 32 bis. Archivos electrónicos de apoderamientos apud acta; Se modifica el apartado 1 del artículo 33; Se introduce un nuevo apartado 3 al artículo 40;  Se modifica el apartado 1 del artículo 43.
• Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo,se modifica el artículo 48.
Régimen transitorio
Los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior.
Las modificaciones del artículo 815 y del apartado 1 del 552, último párrafo, serán de aplicación a los procesos monitorios y de ejecución que se inicien tras la entrada en vigor de esta Ley.
Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.
Las solicitudes de justicia gratuita presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley seguirán tramitándose y se resolverán con arreglo a la normativa anterior.

Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales

La modificación de la Lecrim impone a los jueces plazos para instruir y modifica el término judicial ‘imputado’, que pasará a denominarse ‘investigado’ en una primera fase y ‘encausado’ si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.
La norma –que no entrará en vigor hasta que se cumplan dos meses de su publicación en el BOE– se ha dividido en dos proyectos de ley, una orgánica y otra ordinaria, y también incluyen modificaciones dirigidas a evitar la conocida como ‘pena de telediario’ por la difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.
La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa se eliminó durante el trámite parlamentario.

Novedades introducidas por la Ley Orgánica 13/2015

1. Transpone en el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (modificación de los artículos 118, 509, 520 y 527 de la LECrim y nuevo artículo 520 ter).
2. Adapta la legislación a las formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías (modificación del artículo 579 LECrim y nuevo artículo 579 bis; nuevas medidas de investigación tecnológica: Capítulos V a VII del Título VIII del Libro II de la LECrim)
– Toda medida de intervención deberá responder al principio de especialidad: la actuación de que se trate deberá tener por objeto el esclarecimiento de un hecho punible concreto, prohibiéndose las medidas de investigación tecnológica de naturaleza prospectiva.
– Las medidas de investigación tecnológica deben satisfacer los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, cuya concurrencia debe encontrarse suficientemente justificada en la resolución judicial habilitadora.
– Se autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual. Pero será el juez, ponderando la gravedad del hecho que está siendo objeto de investigación, el que determine el alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares; por tanto, la resolución habilitante deberá precisar el ámbito objetivo y subjetivo de la medida.
– La solicitud policial de intervención deberá estar suficientemente motivada.
– Se establece un plazo de tres meses como duración máxima inicial de la intervención, plazo que es susceptible de ampliación y prórroga, previa petición razonada por períodos sucesivos de igual duración, hasta un máximo temporal de dieciocho meses, siempre que subsistan las causas que motivaron aquella.
– Para asegurar la autenticidad e integridad de los soportes puestos a disposición del juez, se impone la utilización de un sistema de sellado o firma electrónica que garantice la información volcada desde el sistema central.
– No caben autorizaciones de captación y grabación de conversaciones orales de carácter general o indiscriminadas: esta medida solo podrá acordarse para encuentros concretos que vaya a mantener el investigado, debiéndose identificar con precisión el lugar o dependencias sometidos a vigilancia.
– Se regula la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización y la grabación de la imagen en espacio público sin necesidad de autorización judicial, en la medida en que no se produce afectación a ninguno de los derechos fundamentales del artículo 18 CE.
– Se regula el registro de dispositivos informáticos de almacenamiento masivo y el registro remoto de equipos informáticos.
– Se prevé la posibilidad de que los agentes encubiertos puedan obtener imágenes y grabar conversaciones, siempre que recaben específicamente una autorización judicial para ello; y se regula la figura del agente encubierto informático, que requiere autorización judicial para actuar en canales cerrados de comunicación (puesto que en los canales abiertos, por su propia naturaleza, no es necesaria) y que a su vez, requerirá una autorización especial (sea en la misma resolución judicial, con motivación separada y suficiente, sea en otra distinta) para intercambiar o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación.
3. Se adapta el lenguaje de la LECrim a los tiempos actuales, en particular, eliminando determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley sin rigor conceptual: Así “investigado” servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito, mientras que con el término “encausado” se designará, de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto.
2. Reforma de las reglas de conexidad.

– A fin de evitar el automatismo en la acumulación de causas, la acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la LECrim, cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable.
-La simple analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexión y solo se justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, en su condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la competencia.
2. Atestados policiales sin autor conocido: para garantizar un adecuado control judicial de los mismos basta con que dichos atestados sean conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.
3. Plazos para finalizar la instrucción: Se sustituye el inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la LECrim por nuevos plazos, cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.
4. Se establece el proceso por aceptación de decreto, procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada.
5. Se establece un proceso de decomiso autónomo que permita la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.
6. Generalización de la segunda instancia en el proceso penal: se establece la misma regulación actualmente prevista para la apelación de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en el proceso abreviado, si bien adaptándola a las exigencias tanto constitucionales como europeas. Se completa la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias.
7. Reforma del recurso de casación: a) se generaliza el recurso de casación por infracción de ley, acotándolo al motivo primero del artículo 849 y reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad; b) se excluyen del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, es decir, aquellas que se limitan a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia y, c) se instituye la posibilidad de que el recurso pueda ser inadmitido a trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional, aunque exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
8. Cauce legal de cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: se reforman los motivos del recurso de revisión.
Estructura de la reforma
1. La Ley Orgánica 13/2015 consta de un artículo único por el que se modifican los siguientes preceptos de la LECrim:
– Artículo 118 («1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
– Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7 al artículo 282 bis («6. El juez de instrucción podrá autorizar a funcionarios de la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación …»).
– Quedan derogados los artículos 387 y 395 (Disposición derogatoria única).
– Se modifican los apartados 1 y 2 y se introduce un nuevo apartado 4 al artículo 509 («1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
– Se da nueva redacción a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 520 y se introducen nuevos apartados 2 bis, 7 y 8 en este mismo precepto («1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio…») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
– Se introduce un nuevo artículo 520 ter («A los detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
– Se modifica el artículo 527 («1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: …») (La modificación de este artículo entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, DF 4.ª)
– Se modifica la rúbrica del Título VIII del Libro II, que queda redactada «TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución»
– Los artículos 545 a 572 se agrupan en un nuevo Capítulo I del Título VIII del Libro II, cuya rúbrica queda «CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado»
– Los artículos 573 a 578 se agrupan en un nuevo Capítulo II del Título VIII del Libro II, cuya rúbrica queda: «CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles»
– Los artículos 579 a 588 se agrupan en un nuevo Capítulo III del Título VIII del Libro II, cuya rúbrica queda: «CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica»
– Se modifica el artículo 579 (De la correspondencia escrita o telegráfica).
– Se crea un nuevo artículo 579 bis (Utilización de la información obtenida en un procedimiento distinto y descubrimientos casuales).
– Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IV con la siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos, artículos 588 bis a (Principios rectores) a 588 bis k (Destrucción de los registros).
– Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo V con la siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas
Sección 1.ª Disposiciones generales, artículos 588 ter a (Presupuestos) a 588 ter i (Acceso de las partes a las grabaciones).
Sección 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados, artículo 588 ter j (Datos obrantes en archivos automatizados de los prestadores de servicios).
Sección 3.ª Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad, artículos 588 ter k (Identificación mediante número IP) a 588 ter m (Identificación de titulares o terminales o dispositivos de conectividad).
– Se incorpora en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VI con la siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, artículos 588 quater a (Grabación de las comunicaciones orales directas) a 588 quater e (Cese).
– Se añade en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo VII con la siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización, artículos 588 quinquies a (Captación de imágenes en lugares o espacios públicos) a 588 quinquies c (Duración de la medida).
– Se crea en el Título III del Libro II un nuevo Capítulo VIII con la siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información,artículos 588 sexies a (Necesidad de motivación individualizada) a 588 sexies c (Autorización judicial).
– Se incorpora en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IX, con la siguiente rúbrica y contenido: CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos, artículos 588 septies a (Presupuestos) a 588 septies c (Duración).
– Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo X con la siguiente rúbrica y contenido:CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento, artículo 588 octies (Orden de conservación de datos)
– Se modifica el apartado 1 del artículo 967 (“1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean…”).
2. La Ley 41/2015 consta de un artículo único por el que se modifican los siguientes preceptos de la LECrim:
– Se modifica el apartado 3 del artículo 14 (“3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras …”)
– Artículo 17 (Delitos conexos)
– Artículo 284 («1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público …»)
– Primer párrafo del artículo 295 («En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284.»)
– Se suprime el artículo 300.
– Se modifica el artículo 324 («1. Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas. …»)
– Se añade un párrafo tercero en el apartado 2 del artículo 790 («Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad …»)
– Se modifica el artículo 792 («1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia …»)
– Se introduce en el Libro IV un nuevo Título III bis. Proceso por aceptación de decreto, artículos 803 bis a (Requisitos del proceso por aceptación de decreto) a 803 bis j (Ineficacia del decreto de propuesta de pena).
– Se introduce en el Libro IV un nuevo Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo, con el siguiente contenido:
CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso, artículos 803 ter a (Resolución judicial de llamada al proceso) a 803 ter d (Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso).
CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo, artículos 803 ter e (Objeto) a 803 ter u (Presentación de nueva solicitud de decomiso).
– Se introduce un nuevo artículo 846 ter («1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación …»)
– Se modifica el artículo 847 («1. Procede recurso de casación: …»)
– Se modifica el artículo 848 («Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso …»).
– Se adiciona un párrafo segundo en el artículo 889 (“Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad…”)
– Se modifica el artículo 954 («1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes: …»)
– Se modifica el apartado 1 del artículo 964 («1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, …»).
– Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 985 (“La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme…”)
– Se incorpora una nueva disposición adicional (Oficina de Recuperación y Gestión de Activos).
– Se incorpora una nueva disposición adicional sexta (Procedimiento).
3. Sustitución de términos
Según el apartado Veintiuno del artículo único de la Ley Orgánica 13/2015:
En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797, 798 y 967, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado», en singular o plural según corresponda.
En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el sustantivo «imputado» se sustituye por «investigado o encausado», en singular o plural según corresponda.
En el artículo 141 la expresión «imputados o procesados» se sustituye por «investigados o encausados».
En los artículos 762, 780 y 784, el sustantivo «imputado» se sustituye por «encausado», en singular o plural según corresponda.
En los artículos 503 y 797 el adjetivo «imputada» se sustituye por «investigada».
4. Otras modificaciones introducidas por la LO 13/2015:
Se modifican los artículos 57.1, 65, 73.3, 82.1, 87.1, 87 ter. 1 y 89 bis. 2 y 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
5. Otras modificaciones introducidas por la Ley 41/2015
Se modifica el párrafo séptimo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Normas transitorias
1. La Ley Orgánica 13/2015 se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
Se aplicará también a las diligencias policiales y fiscales, resoluciones y actuaciones judiciales que se acuerden tras su entrada en vigor en procedimientos penales en tramitación (Disposición transitoria única).
2. La ley 41/2015 se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
El artículo 954 se aplicará también a las sentencias que adquieran firmeza tras su entrada en vigor.
El supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 954 se aplicará a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que adquieran firmeza tras su entrada en vigor.
El artículo 324 se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan en la presente ley (Disposición transitoria única).