Abogados Campos Sánchez Murcia

El nuevo baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación

El 7 de septiembre de 2015  la Comisión de Economía y Competitividad del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. La norma, que termina así su trámite parlamentario y entrará en vigor el 1 de enero de 2016, actualiza un sistema vigente desde 1995 y es fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.

La Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (Adevi) ha considerado el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, «perjudica a la mayor parte de las víctimas y beneficia a las aseguradoras».

La Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (Adevi) ha considerado el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, «perjudica a la mayor parte de las víctimas y beneficia a las aseguradoras». Así, desde el colectivo de abogados de perjudicados han señalado, a través de un comunicado, que «se trata de una ley que encubre un mayor enriquecimiento del sector asegurador». Desde Adevi han explicado que «la mayor densidad del trafico, características de la carrocería y el uso del cinturón de seguridad, ha supuesto que en la actualidad, el 87,62 por ciento de los siniestros que se producen en nuestro país sean de los denominados leves con el resultado del llamado latigazo cervical». Asimismo, han señalado en el comunicado, en el que también se incluye a la Asociación de Víctimas de Accidentes (DIA), que la concienciación en evitar la conducción con alcoholemia y el carné por puntos han llevado «a un descenso de los accidentes con resultado de lesiones graves y fallecimientos». En este punto, Adevi ha asegurado que el nuevo proyecto de ley «aumenta la indemnización de los accidentados con daños graves», pero «deja prácticamente igual los siniestros con resultados medios (fracturas) y suprime radicalmente los daños leves como el latigazo cervical, el estrés postraumático y las incapacidades parciales». «Así, las lesiones que tienen como base el dolor en el nuevo proyecto de ley se exige que quede demostrada con una prueba radiológica, lo que supone algo imposible, puesto que el dolor no puede demostrarse con una radiografía ni con otro medio mas que con la exploración del médico», han apuntado. Al respecto, han indicado que con esta regulación, «aprobada al amparo de un supuesto aumento del fraude contra las aseguradoras, fraude que supone solo el 5,58 por ciento de los casos, según ICEA», éstas «se van a ahorrar a partir de ahora miles de millones en indemnizaciones».

Documentos asociados 150907 Senado aprueba baremo daños (PDF. 92 KB)

 

 

ANEXO AÑO 2014

Tabla I

Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización(por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años–Euros De 66 a 80 años–Euros Más de 80 años–Euros
Grupo IVíctima con cónyuge (2)
Al cónyuge 115.035,21 86.276,40 57.517,60
A cada hijo menor 47.931,33 47.931,33 47.931,33
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 19.172,54 19.172,54 7.189,70
Si es mayor de veinticinco años 9.586,26 9.586,26 4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
Grupo IIVíctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 172.552,79 172.552,79 172.552,79
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 134.207,73 134.207,73 134.207,73
Por cada hijo menor más (4) 47.931,33 47.931,33 47.931,33
A cada hijo mayor que concurra con menores 19.172,54 19.172,54 7.189,70
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
Grupo IIIVíctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 124.621,47 124.621,47 71.897,00
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 95.862,67 95.862,67 57.517,60
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 28.758,80 28.758,80 14.379,40
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 9.586,26 9.586,26 4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 57.517,60 57.517,60 38.345,07
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 9.586,26 9.586,26 4.793,14
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.586,26 9.586,26
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 47.931,33 47.931,33
Grupo IVVíctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 105.448,93 76.690,12
Sin convivencia con la víctima 76.690,12 57.517,60
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 28.758,80
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 19.172,54
Grupo VVíctima con hermanos solamente
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 76.690,12 57.517,60 38.345,07
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) 19.172,54 19.172,54 9.586,26
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años 9.586,26 9.586,26 9.586,26
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:
A un solo hermano 47.931,33 28.758,80 19.172,54
Por cada otro hermano (7) 9.586,26 9.586,26 9.586,26

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Tabla II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción Aumento(en porcentajeo en euros) Porcentajede reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 28.758,81 euros (1) Hasta el 10
De 28.758,82 a 57.517,60 euros Del 11 al 25
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros Del 26 al 50
Más de 95.862,67 euros Del 51 al 75
Circunstancias familiares especiales
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:
Si es cónyuge o hijo menor Del 75 al 100 (2)
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años Del 50 al 75 (2)
Cualquier otro perjudicado/beneficiario Del 25 al 50 (2)
Víctima hijo único
Si es menor Del 30 al 50
Si es mayor, con menos de veinticinco años Del 20 al 40
Si es mayor, con más de veinticinco años Del 10 al 25
Fallecimiento de ambos padres en el accidente
Con hijos menores Del 75 al 100 (3)
Sin hijos menores:
Con hijos menores de veinticinco años Del 25 al 75 (3)
Sin hijos menores de veinticinco años Del 10 al 25 (3)
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo 14.379,40
A partir del tercer mes 38.345,07
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes 9.586,26
A partir del tercer mes 19.172,54
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

Tabla III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) Valores del punto en euros

Puntos Hasta 20 años De 21 a 40 años De 41 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años
Euros 2014 Euros 2014 Euros 2014 Euros 2014 Euros 2014
1 852,40 789,14 725,87 668,23 598,10
2 878,70 811,68 744,65 686,72 607,58
3 902,31 831,85 761,35 703,23 617,15
4 923,24 849,61 775,94 717,76 622,33
5 941,48 864,98 788,45 730,29 627,63
6 957,04 877,97 798,88 740,83 631,54
7 977,61 895,63 813,61 755,32 639,08
8 996,14 911,50 826,79 768,34 645,58
9 1.012,70 925,56 838,40 779,84 651,02
10-14 1.027,22 937,83 848,45 789,87 655,44
15-19 1.207,26 1.105,04 1.002,79 929,98 731,43
20-24 1.372,62 1.258,60 1.144,58 1.058,69 800,84
25-29 1.537,65 1.411,75 1.285,88 1.187,07 871,72
30-34 1.692,14 1.555,16 1.418,18 1.307,27 937,85
35-39 1.836,34 1.689,03 1.541,71 1.419,51 999,37
40-44 1.970,56 1.813,64 1.656,73 1.523,94 1.056,42
45-49 2.095,03 1.929,22 1.763,42 1.620,80 1.109,08
50-54 2.210,03 2.036,02 1.862,01 1.710,32 1.157,46
55-59 2.363,03 2.177,79 1.992,55 1.829,20 1.226,25
60-64 2.513,02 2.316,79 2.120,56 1.945,76 1.293,65
65-69 2.660,10 2.453,07 2.246,05 2.060,05 1.359,76
70-74 2.804,28 2.586,67 2.369,09 2.172,09 1.424,55
75-79 2.945,61 2.717,65 2.489,71 2.281,94 1.488,07
80-84 3.084,20 2.846,06 2.607,95 2.389,65 1.550,36
85-89 3.220,04 2.971,97 2.723,90 2.495,20 1.611,43
90-99 3.353,26 3.095,41 2.837,55 2.598,72 1.671,30
100 3.483,84 3.216,41 2.948,98 2.700,25 1.729,99

Tabla IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción Aumento(en porcentaje o en euros) Porcentajede reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 28.758,81 euros (1) Hasta el 10
De 28.758,82 a 57.517,60 euros Del 11 al 25
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros Del 26 al 50
Más de 95.862,67 euros Del 51 al 75
Daños morales complementarios
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable Hasta 95.862,67
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima
Permanente parcial:
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma Hasta 19.172,54
Permanente total:
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado De 19.172,55 a 95.862,67
Permanente absoluta:
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad De 95.862,68 a 191.725,34
Grandes inválidos
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):
Necesidad de ayuda de otra persona:
Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos Hasta 383.450,65
Adecuación de la vivienda
Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades Hasta 95.862,67
Perjuicios morales de familiares:
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias Hasta 143.794,00
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 14.379,41
A partir del tercer mes Hasta 38.345,07
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 9.586,26
A partir del tercer mes Hasta 19.172,54
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo Según circunstancias Según circunstancias
Adecuación del vehículo propio
Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades Hasta 28.758,80

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

Tabla V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja Indemnización diaria–Euros
Durante la estancia hospitalaria 71,84
Sin estancia hospitalaria:
Impeditivo (1) 58,41
No Impeditivo 31,43

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción Porcentajes aumento Porcentajes disminución
Perjuicios económicos
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
Hasta 28.758,81 euros Hasta el 10
De 28.758,82 a 57.517,60 euros Del 11 al 25
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros Del 26 al 50
Más de 95.862,67 euros Del 51 al 75
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo Hasta el 75

f